Rellene el formulario de más abajo para solicitar el CERTIFICADO DE MATRIMONIO OFICIAL.
Los certificados o partidas de matrimonios solamente se pueden obtener del Registro Civil competente si se inscribieron con posterioridad a 1870. Antes de esta fecha se anotaban exclusivamente en los libros de las Iglesias, ya que los matrimonios civiles estuvieron prohibidos en España desde 1564 hasta 1931, salvo el periodo entre 1870 y 1875. Cualquier modificación en el matrimonio, incluyendo capitulaciones, separaciones y divorcios quedan anotadas en el margen, o en hojas adicionales de la inscripción original. Por este motivo no existe en España el certificado de divorcio, sino el certificado de matrimonio con inscripción marginal de divorcio, con los mismos efectos. Estas modificaciones deben ser autorizadas por un Juez.
Existen tres formatos de certificados: el literal, el extracto y el internacional plurilingüe. El literal es una fotocopia de la inscripción manuscrita, con las firmas y sellos correspondientes que le dan validez legal. Si el matrimonio se ha inscrito en un registro informatizado, se obtendrá un documento mucho más legible y con validación digital. Aunque físicamente sean diferentes, tienen el mismo valor legal. El extracto simple no tiene uso legal alguno salvo que se requiera por alguna institución para confirmar los datos escritos en el literal y que sean de muy difícil lectura debido a la deficiente caligrafía o al deterioro del original por el paso del tiempo. Finalmente, el internacional plurilingüe solamente se debe solicitar cuando sea requerido por una autoridad extranjera firmante del Convenio de Viena de 1961. Es un extracto con traducción a múltiples idiomas de los datos más importantes del certificado.
Conviene recordar que, para que una sentencia de divorcio tenga efectos en España, puede ser necesario solicitar un proceso de exequátur que valide en España la sentencia extranjera y sea susceptible de inscripción en el Registro Civil Español. Por este motivo, en España no podrá acreditarse el divorcio a través de un certificado de matrimonio si no se ha inscrito de esta forma.
El coste de la gestión de los certificados es de 49€ iva incluido, al que habrá que añadir los suplementos opcionales que se marquen en la petición.
El plazo de tramitación depende de cada Registro Civil, siendo la media de unos 15/20 días laborables. Aquí le indicamos los plazos de los registros más habituales. A estos plazos deberá sumarle el tiempo de envio. Madrid capital posterior a 1950 (3 días laborables), Madrid capital anterior a 1950 (5 días laborables), Registro Civil Central tomos digitalizados (15/20 días laborables), Registro Civil Central tomos no digitalizados (25 días laborables). *El Registro Civil Central presenta actualmente un retraso de emisión de certificados de 40 días.
Autorización
Debido a la entrada en vigor de la nueva ley RGPD para poder tramitar este certificado ante el Registro Civil, puede ser necesario presentar una autorización y una copia de su documento de identidad. Si el solicitante no fuera el titular del certificado deberá justificar su relación con este. El Registro Civil se reserva el derecho de emisión del certificado a la hora de calificar el interés legítimo y relación del solicitante.
Solicitud de certificado de matrimonio
Rellene los campos siguientes para comenzar la tramitación del certificado de matrimonio.