Rellene el formulario de más abajo para solicitar el CERTIFICADO DE NACIMIENTO OFICIAL.
El certificado o partida de nacimiento solamente se puede obtener del Registro Civil para los ocurridos en fecha posterior a 1870. Con anterioridad no existían los Registros Civiles, y solamente se anotaban los bautismos en las Iglesias. El formato físico del certificado cambia conforme lo ha hecho la tecnología y su implantación en los diferentes Juzgados. Por eso, los certificados literales pueden ser desde fotocopias de la anotación manuscrita que todavía se realiza en muchos Registros Civiles, sobre todo los dependientes de Juzgados de Paz, o bien un documento informatizado con huella digital para los hechos inscritos en grandes Registros Civiles más modernizados. Por este motivo, es posible que la legibilidad de libros de inscripciones de nacimientos no sea la adecuada, por el deterioro por el paso del tiempo o por la caligrafía del funcionario que anotó el hecho. Si el certificado no es perfectamente legible, las autoridades competentes pueden solicitar un certificado en extracto, acompañando al literal, que certifique, de forma legible, cuáles son los datos de filiación más importantes del nacimiento, la fecha, y el lugar.
El contenido del certificado de nacimiento no puede eliminarse. Contiene todas las posibles variaciones que haya podido afectar a la persona a lo largo de su vida, en anotaciones marginales. En este lugar se indican los cambios de nombre y apellidos, reconocimientos de paternidad, matrimonio y defunción, entre otros, siempre que hayan sido comunicados al Registro Civil de la localidad. Este contenido solamente puede modificarse por orden del Juez encargado del Registro, y para hacerlo se debe presentar solicitud conforme a la legislación vigente si se aprecia algún error material.
El coste de la gestión de los certificados es de 49€ iva incluido, al que habrá que añadir los suplementos opcionales que se marquen en la petición. Los certificados de nacimiento pueden llevar una anotación especial en función de la finalidad para la que se otorguen. Por ello, en su solicitud indique el motivo para tramitarlo correctamente
El plazo de tramitación depende de cada Registro Civil, siendo la media de unos 15/20 días laborables. Aquí le indicamos los plazos de los registros más habituales. A estos plazos deberá sumarle el tiempo de envio. Madrid capital posterior a 1950 (3 días laborables), Madrid capital anterior a 1950 (5 días laborables), Registro Civil Central tomos digitalizados (15/20 días laborables), Registro Civil Central tomos no digitalizados (25 días laborables) *El Registro Civil Central presenta actualmente un retraso de emisión de certificados de 40 días.
Autorización
Debido a la entrada en vigor de la nueva ley RGPD para poder tramitar este certificado ante el Registro Civil, puede ser necesario presentar una autorización y una copia de su documento de identidad. Si el solicitante no fuera el titular del certificado deberá justificar su relación con este. El Registro Civil se reserva el derecho de emisión del certificado a la hora de calificar el interés legítimo y relación del solicitante.
Solicitud de certificado de nacimiento
Rellene los campos siguientes para comenzar la tramitación del certificado de nacimiento.